TicketBai, Sistema Batuz, Nueva estrategia de control de la tributación de las empresas y autónomos de Bizkaia

TicketBAI

Para asistir a la jornada, es obligatoria la inscripción previa pinchando aquí o en el formulario más abajo.

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

de 4 a 6 pm

PONENTES

-        D. Iñigo Eguia Ossorio, Jefe de Servicio de Análisis de Riesgos y Lucha contra el Fraude de Hacienda Bizkaia.

-        D. Antonio Pérez Delgado, Subdirector de Inspección de Hacienda Bizkaia.

-        Dña. Raquel Garay Ruiz de Azua, Responsable de Área de Proyectos de IZENPE

PROGRAMA

 

  • Estado actual del proyecto y calendario de implantación.
  • Especificaciones técnicas en la expedición de facturas y demás documentos (proyecto TicketBAI), mediante un software de facturación.
  • Certificados de firma: condicionantes, opciones y factores a tener en cuenta para una elección acertada.
  • Envío de los ficheros TicketBAI a la Administración tributaria.
  • Asistencia a los contribuyentes (confección de borradores de las declaraciones tributarias).
  •  Régimen sancionador.
  • Incentivos fiscales.
  • Dudas y Preguntas.

 

A partir del próximo 1 de enero de 2.022, todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño o su volumen de facturación, estarán obligadas y sometidas al SISTEMA BATUZ, una estrategia desarrollada por las Hacienda Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, de control de la tributación sobre todas aquellas entidades y personas físicas que realicen actividades económicas y que se basa en tres pilares fundamentales:

-   Sistema TicketBai: que supone la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas en los softwares de facturación de las personas contribuyentes, que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de sus actividades económicas.

-   Libro Registro de Operaciones Económicas: que actualmente ya es obligatorio en Bizkaia exclusivamente para personas físicas, y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles etc.), pero que con la implantación obligatoria de BATUZ, se extenderá a partir del 1 de enero de 2.022 a cualquier otro tipo de contribuyentes, incluidas por supuesto, las sociedades de cualquier naturaleza. Además, si actualmente  el envío de la documentación tributaria que se imputa en dicho libro registro de operaciones económicas, se realiza en el mes de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio, a partir de la implantación de estas nuevas medidas, el envío de la información con transcendencia tributaria a la Administración deberá realizarse con carácter trimestral.

-   Elaboración de borradores de IVA; Impuesto sobre Sociedades e IRPF: cuya puesta en práctica se está materializando ya en la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2.020.

Posted on: 16 abril, 2021, by : editor