NUEVA LEY DE GARANTÍAS.

211227 Ley Garantías

La entrada en vigor del nuevo texto legal (BOE)  y las obligaciones que conlleva entrarán en vigor el 1 de ENERO de 2022.

El impacto de este Real Decreto entre nuestras empresas asociadas es importante.

La nueva norma a punto de entrar en vigor amplía estos plazos:

  • La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

.  Otra  es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto

CUADRO RESUMEN

GARANTÍAS

NORMATIVA ACTUAL

A PARTIR de 01/01/2022

Garantía legal compra de un bien

2 años

3 años

Piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse

5 años

10 años

Plazo para reclamar las faltas de conformidad

3 años desde que se manifiestan

5 años desde que se manifiestan

Carga de la prueba para demostrar la falta de conformidad

6 meses

2 años

CÓMO AFECTA A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

  • Lay General de Consumidores y Usuarios.- Sólo es aplicable entre la Empresa Prestadora de Servicio y la persona consumidora, entre las que se incluyen Comunidades de Vecinos.
  • Edificación nueva.- Las garantías las regula la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • En operaciones entre Empresas Instaladoras y Fabricantes /Distribuidores de Materiales- La compraventa de bienes esta considerada mercantil. Por tanto estas operaciones de garantía se deben pactar entre las partes.
    • Recomendación.- Incluir una cláusula de Garantía en los contratos que celebran las empresas asociadas con sus proveedores
      • Ej. “Los bienes objeto de la compraventa de los Materiales para construcción que cuenten con garantía, no serán inferior a 3 años contados a partir de la entrega de los Materiales para construcción.”

IMPORTANTE PARA NUESTRAS EMPRESAS ASOCIADAS

  • Información lo más completa posible al cliente, antes, durante y una vez finalizados los trabajos de ejecución.
  • Contrato y Memoria Técnica de Instalación (donde se describen las necesidades y equipos a instalar).- Conservar una copia de éstos firmados por e cliente.
  • Certificados de Instalación emitidos.- Conservar copia.
  • Tramitación ante Industria.- Conservar documentos que justifique que el cliente nos ha autorizado a tramitarlo en su nombre.
  • Puesta en Servicio.- Justificación de la correcta puesta en marcha de la instalación y los equipos que la componen, que esté firmado por el cliente. Si la puesta en marcha, de alguno de los equipos, lo realiza el SAT del  fabricante debe constar en el documento de Puesta en Marcha.

PARA CUALQUIER ACLARACIÓN CONTACTA CON TU ASOCIACIÓN:

211229 FEVASER-6 Logos-Tfnos.-Email

 

Posted on: 29 diciembre, 2021, by : editor